Porlo tanto, será residente fiscal en España en la medida en que cumpla algunas de las circunstancias del artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, LIRPF. El consultante señala que, conforme a su contrato de trabajo, dos semanas trabaja en España y dos semanas en Francia.
Teniendoen cuenta que la participación en estas licitaciones se realiza con frecuencia en consorcio con otras empresas extranjeras, la cuantía de la contratación que- Сешеሆаլ храчուቤሔፕ
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